Represalia

Hay varias leyes federales y estatales que requieren que los empleadores no tomen represalias contra los empleados por participar en actividades protegidas. Por ejemplo, en virtud de la ley federal, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (“Título VII”), que se aplica a los empleadores con 15 o más empleados, y la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, que se aplica a los empleadores con 20 o más empleados, se prohíbe a los empleadores tomar cualquier acción laboral adversa contra un empleado que haya participado en actividades protegidas.

Por ejemplo, el Título VII establece específicamente que:

Será una práctica de empleo ilegal que un empleador discrimine a cualquiera de sus empleados o solicitantes de empleo . . . porque se ha opuesto a cualquier práctica de empleo ilegal por parte de este, o por haber levantado cargos, testificar, asistir o haber participado de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este subcapítulo.

42 U.S.C. § 2000e-3(a). Para establecer una presunción prima facie de represalias, un empleado o solicitante debe demostrar que (1) el empleado participó en una actividad protegida por la ley; 2) sufrió una acción laboral adversa; y 3) existía una relación causal entre la actividad protegida y la acción laboral adversa.

La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y los tribunales han constatado que un empleado o solicitante ejerce una actividad protegida al utilizar el mecanismo interno de información del empleador para quejarse de las prácticas laborales ilegales llevadas a cabo por el empleador o sus agentes. Lo mismo ocurre con las quejas informales a un supervisor. Véase Rollins v. Fla. Dep’t of Law Enf’t, 868 F.2d 397, 400 (11th Cir. 1989).

Por ejemplo, un informe interno de un entorno de trabajo hostil basado en una clasificación protegida (género, raza, etc.) generalmente está protegido, así como un informe que alega represalias por participar en actividades protegidas anteriormente. Otras acciones que se oponen a la discriminación suelen estar protegidas siempre y cuando el empleado o solicitante estuviera actuando con una creencia razonable de que la empresa estaba violando una ley de empleo. La creencia del empleado o solicitante debe ser objetivamente razonable a la luz de las circunstancias.

Participar en actividades con respecto a las prácticas de igualdad de oportunidades de un empleador, sin embargo, no hace que un empleado sea inmune a la disciplina o el despido. Un empleador puede disciplinar o despedir a un empleado por cualquier razón o sin razón en absoluto, siempre y cuando la decisión no esté motivada por el animus de represalia.

Hay protecciones similares bajo la ley estatal de la Florida. Por ejemplo, la Ley de Derechos Civiles del estado de la Florida (“FCRA”), que se aplica a empleadores con 15 o más empleados, ofrece protecciones similares al Título VII. Al abordar las reclamaciones bajo la FCRA, los tribunales del estado de la Florida siguen el análisis bajo el Título VII.

Las reclamaciones de represalia son muy específicas. Abogados de BT Law Group tienen una amplia experiencia asesorando a los clientes y litigando reclamos de represalia. Si usted cree que han tomado represalias en su contra o necesita asesoramiento con respecto a la investigación o defensa de tales reclamos, entonces póngase en contacto con los abogados de BT Law Group para una consulta.

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NUESTRO PROCESO
1.
Investigar

Como el primer paso, su equipo legal recopilará y revisará documentos relacionados con su asunto, incluyendo cualquier contrato de empleo u oferta de trabajo, hojas de horario, comunicaciones relevantes, y cualquier acción disciplinaria, incluyendo los planes de mejora del desempeño o los documentos de despido.

Estos documentos ayudarán a sus abogados a evaluar sus reclamos y desarrollar una estrategia para obtener los mejores resultados para su situación.

2.
Formular

Una vez que su equipo legal complete la investigación inicial, trabajarán con usted para determinar la mejor estrategia legal para su situación. Su equipo legal hará recomendaciones y trabajará con usted para formular el enfoque más efectivo para obtener el resultado deseado.

3.
Abogar

Después de que usted y su equipo legal formulen la estrategia, su equipo legal abogará a su favor para obtener el resultado deseado. Esto podría incluir negociar un paquete de separación, participar en negociaciones previas a la demanda, enviar una carta de demanda y/o presentar un cargo de discriminación o demanda en su nombre.

Los abogados de BT Law tienen gran experiencia en litigios y juicios y defenderán sus derechos en el tribunal según sea necesario.

Reseñas

Excelente.
Muy profesional,haciendo seguimiento del problema día a día,brindando consejos claros para una rápida solución.

Cinco estrellas no son suficientes para definir la calidad y entrega de este equipo de abogados, como tampoco mis palabras pueden definir en su totalidad el agradecimiento y admiración que siento por ellos. Desde el principio hasta el final del caso estuvieron entregados 100% a su trabajo con todo su corazón, estuvieron apoyándome en cada momento, juntos lloramos y juntos reímos, no sólo fueron mi abogados fueron una familia que me apoyo en los momentos difíciles, yo y mi compañía les estaremos eternamente agradecidos.

ASESORES DE CONFIANZA
Jason D. Berkowitz es socio fundador de BT Law Group, PLLC. Antes de iniciar BT Law, Jason fue socio en la oficina de Miami de una firma nacional de abogados de labor y empleo donde representó exclusivamente a la gerencia.
Anisley Tarragona es socia fundadora de BT Law Group, PLLC. Antes de iniciar BT Law, Anisley trabajó en la oficina de Miami de un bufete nacional de abogados de labor y empleo donde representaba exclusivamente a la gerencia. Anisley, nacida y criada en Cuba, habla español con fluidez.
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