Demostrar Reclamos por Ambiente Laboral Hostil en Florida

Tabla de contenidos

Para prevalecer en un reclamo por ambiente laboral hostil en Florida, un empleado debe demostrar que: (1) pertenece a un grupo protegido, (2) fue objeto de acoso no deseado, (3) el acoso se basó en una característica protegida, (4) el acoso fue lo suficientemente grave o generalizado como para alterar los términos y condiciones de su empleo y crear un ambiente laboral abusivo, y (5) existe una base para responsabilizar al empleador. Gupta v. Fla. Bd. of Regents, 212 F.3d 571, 582 (11th Cir. 2000).

Con respecto al primer elemento, el empleado en Florida debe pertenecer a un grupo protegido. Por ejemplo, si los comentarios o el comportamiento se relacionan con el teñido de pelo de color rosa de un empleado, no es probable que la afirmación tenga éxito, ya que “pelo rosado” no es una característica protegida bajo la ley.

En cuanto al segundo elemento, el incidente debe ser inoportuno. Para satisfacer este elemento, debe haber algunas pruebas de que el empleado se opuso a la acción supuestamente hostil. El tercer elemento va de la mano con el primer elemento ya que el comportamiento hostil o comentarios deben relacionarse con la característica protegida de la persona.

El cuarto elemento es generalmente el elemento más desafiante para los empleados. Los tribunales han declarado que para demostrar que el acoso era lo suficientemente grave o generalizado como para alterar los términos o condiciones de empleo, un empleado debe demostrar que el entorno laboral era subjetiva y objetivamente hostil. Los tribunales generalmente dictaminan que los empleados cumplen con su carga de demostrar que el ambiente era subjetivamente hostil si dan testimonio de que las situaciones o comentarios les causaron estrés y afectaron su ambiente de trabajo.

Para que un entorno de trabajo sea objetivamente hostil, los tribunales tienen en cuenta cuatro factores: 1) la frecuencia de la conducta; 2) la gravedad de la conducta; 3) si la conducta es físicamente amenazante o humillante, o una mera expresión ofensiva; y (4) si la conducta interfiere injustificadamente con el desempeño laboral del empleado. Si bien estos factores guían el análisis, los tribunales deben considerar la totalidad de las circunstancias.

Por ejemplo, un tribunal determinó que “aproximadamente quince instancias separadas de acoso en el transcurso de cuatro meses” era generalizada. Johnson v. Booker T. Wash. Broad., 234 F.3d 501, 509 (11th Cir. 2000). Otros tribunales han determinado que ciertas calumnias y gestos raciales ofensivos son tan ofensivos que un solo incidente puede ser suficiente para ser considerado grave bajo la ley.

El tercer factor se establece mediante una conducta que es “físicamente amenazante o humillante.” Mendoza v. Borden, Inc., 195 F.3d 1238, 1246 (11th Cir. 1999). Por ejemplo, los tribunales han determinado que las calumnias raciales dirigidas al empleado todos los días son lo suficientemente humillantes como para apoyar este elemento de la reclamación. Véase Smelter v. S. Home Care Servs., Inc., 904 F.3d 1276, 1286 (11th Cir. 2018) (señalando que “seguramente fue humillante para [la demandante], una mujer negra, escuchar a un compañero de trabajo decir que las personas negras son ‘la escoria de la tierra’, que [ella] parecía un ‘mono mezclado’ y que las personas negras deberían ser ‘enviadas de regreso… a África’”).

Para el cuarto factor, los empleados deben proporcionar evidencia de que la conducta interfirió injustificadamente con el desempeño laboral. Sin embargo, la Corte Suprema de los Estados Unidos “ha advertido que el acoso no tiene por qué ser … tan extremo que produce efectos tangibles en el desempeño del trabajo para ser viables.” Miller v. Kenworth de Dothan, Inc., 277 F.3d 1269, 1277 (11o Cir. 2002).

Detenga la injusticia laboral

Llame a nuestros abogados laborales de Miami

Nuestro proceso

01. Investigar

Como primer paso, su equipo legal asignado recopilará y revisará los registros relacionados con su reclamación, incluyendo cualquier contrato de trabajo u oferta de empleo, hojas de horas, cualquier comunicación relevante y cualquier medida disciplinaria, incluyendo planes de mejora del rendimiento o documentación de despido.

Estos documentos ayudarán a sus abogados a evaluar sus reclamaciones y a desarrollar una estrategia para obtener los mejores resultados para su situación.

02. Formular

Una vez que su equipo legal complete la investigación inicial, trabajarán con usted para determinar la mejor estrategia legal para su situación. Su equipo legal hará recomendaciones y trabajará con usted para formular el enfoque más eficaz para obtener el resultado deseado.

03. Defender

Después de que usted y su equipo legal formulen la estrategia, su equipo legal abogará en su nombre para obtener el resultado deseado. Esto podría incluir la negociación de un paquete de indemnización por despido, la participación en negociaciones previas a la demanda, el envío de una carta de demanda y/o la presentación de una denuncia por discriminación o una demanda en su nombre.

Los abogados de BT Law son abogados litigantes experimentados y defenderán sus derechos en la sala del tribunal si es necesario.

Comience A Proteger Sus Derechos

Programe Una Consulta Hoy Mismo

Lo Que Dicen Nuestros Clientes

Asesores de confianza

Jason D. Berkowitz es socio fundador de BT Law Group, PLLC. Antes de fundar BT Law, el señor Berkowitz fue socio en la oficina de Miami de un despacho nacional especializado en derecho laboral y de empleo, donde representaba exclusivamente a la dirección.

Anisley Tarragona es socia fundadora de BT Law Group, PLLC. Antes de fundar BT Law, la señora Tarragona trabajó en la oficina de Miami de un despacho nacional especializado en derecho laboral y de empleo, donde representaba exclusivamente a la dirección. La señora Tarragona, quien nació y se crió en Cuba, habla español con fluidez.

Call Now Button