Firma del condado de Miami-Dade que ayuda a obtener discapacidades y Adaptaciones razonables
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades, 42 U.S.C. § 12101 et seq. (la «ADA»), es la ley federal que brinda ciertas protecciones a las personas con una discapacidad cubierta o una discapacidad percibida. La ley estatal de Florida (la Ley de Derechos Civiles de Florida) y la ley local (por ejemplo, § 11A-26 del Código del Condado de Miami-Dade) proporcionan protecciones similares. Estas leyes se aplican tanto a los solicitantes de empleo como a los empleados. Un empleado está discapacitado bajo la ADA si ese empleado: (a) tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; (b) tiene un historial de tal deterioro; o (c) se considera que tiene un impedimento.
Estas leyes también requieren que los empleadores proporcionen ajustes razonables a las personas calificadas para permitir que esa persona realice las funciones esenciales de su trabajo. Sin embargo, la ADA no requiere que un empleador proporcione un ajuste razonable si impondría una dificultad excesiva. El hecho de que una adaptación imponga una dificultad excesiva depende de varios factores, que incluyen, entre otros, el tamaño del empleador, la cantidad de empleados, el tipo de instalación, el trabajo realizado por el empleado y el empleador y el costo de la adaptación. . Un empleador debe asegurarse de participar en un proceso interactivo de buena fe tanto con los solicitantes de empleo como con los empleados que requieren adaptaciones razonables.