Abogados de Acoso Sexual en el Condado de Miami-Dade
El acoso sexual puede aparecer de diferentes maneras en el lugar de trabajo, incluyendo avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y acoso verbal o físico. El perpetrador puede ser un compañero de trabajo, supervisor, gerente o incluso un tercero si el empleador sabía o debería haber sabido acerca de la conducta y no tomó medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Generalmente, el acoso sexual adopta una de dos formas: (1) quid pro quo, que ocurre cuando se ofrece una ventaja de trabajo a cambio de un favor sexual – por ejemplo: cuando un gerente ofrece una promoción a cambio de sexo; y (2) ambiente de trabajo hostil, que ocurre cuando el lugar de trabajo se vuelve abusivo u hostil debido al acoso.
Hay leyes federales y estatales que prohíben este tipo de comportamiento en el lugar de trabajo. Por ejemplo, bajo la ley federal, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (“Título VII”), y bajo la ley estatal, la Ley de Derechos Civiles del estado de la Florida (“FCRA”), que se aplican a los empleadores con 15 o más empleados. Los tribunales del estado de la Florida siguen el análisis bajo el Título VII al abordar reclamos bajo la FCRA.
Con el fin de prevalecer sobre una reclamación de acoso sexual quid pro quo, un empleado debe establecer que el acoso resultó en una acción laboral tangible tomada contra el empleado, como una degradación, un recorte en el salario, o ser despedido. Sin embargo, la mayoría de las denuncias de acoso sexual caen en el escenario de un ambiente de trabajo hostil.