Enfermarse no siempre significa que su empleo esté protegido. En algunas situaciones, los empleadores de Florida pueden despedir a los trabajadores por ausencias relacionadas con una enfermedad, pero las leyes federales establecen excepciones importantes. La Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) otorga licencia con protección del empleo a los empleados elegibles, mientras que la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) protege a los empleados calificados con discapacidades y puede exigir adaptaciones razonables.
En BT Law Group, PLLC, los abogados de despido injustificado en Miami Jason D. Berkowitz y Anisley Tarragona representan a empleados que han sido despedidos o sancionados de otra manera a causa de una enfermedad, una licencia médica o una discapacidad. Nuestro equipo evalúa si las protecciones de la FMLA, la ADA, la Ley de Derechos Civiles de Florida u otras leyes aplicables se aplican a las circunstancias del despido.
Esta guía explica cuándo un despido relacionado con una enfermedad puede ser ilegal y qué opciones tienen los empleados después de perder su trabajo.
Si lo despidieron después de reportarse enfermo, solicitar una licencia médica o pedir una adaptación, BT Law Group, PLLC puede evaluar su situación y explicarle sus opciones legales. Llámenos hoy al (305) 507-8506 para programar una evaluación confidencial de su caso.
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¿Es Florida un estado de empleo a voluntad?
Sí. Florida es un estado de empleo a voluntad, lo que significa que un empleador puede despedir a un empleado en cualquier momento por casi cualquier motivo, o sin dar un motivo, siempre que el despido no infrinja la ley. Esta regla también se aplica cuando un empleado falta al trabajo a causa de una enfermedad.
Las leyes federales pueden limitar la capacidad de un empleador de despedir a un empleado enfermo. La Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) otorga licencia con protección del empleo a los empleados elegibles que tienen afecciones de salud graves calificadas, mientras que la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) protege contra la discriminación a los empleados calificados con discapacidades y puede exigir adaptaciones razonables.
¿Lo protege la FMLA si está enfermo en Florida?
Sí, si cumple con los requisitos de elegibilidad de la FMLA y su enfermedad califica como una afección de salud grave. La FMLA otorga a los empleados elegibles hasta 12 semanas de licencia no remunerada con protección del empleo durante un período de 12 meses. Para calificar, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Su empleador es un empleador del sector privado con 50 o más empleados durante 20 o más semanas laborales en el año calendario actual o anterior, una agencia pública, o una escuela primaria o secundaria pública o privada. Las agencias públicas y las escuelas primarias y secundarias están cubiertas sin importar su número de empleados.
- Usted trabaja en un lugar donde su empleador tiene al menos 50 empleados dentro de un radio de 75 millas.
- Usted ha trabajado para su empleador durante al menos 12 meses.
- Usted ha trabajado al menos 1,250 horas durante los 12 meses anteriores al inicio de su licencia.
Un empleador no puede despedirlo por tomar una licencia calificada bajo la FMLA y debe reincorporarlo al mismo puesto o a un puesto equivalente cuando regrese, sujeto a excepciones limitadas. La licencia de la FMLA también puede tomarse de forma intermitente o con un horario reducido cuando sea médicamente necesario, incluso para afecciones que requieren tratamiento periódico o que causan períodos recurrentes de incapacidad.
Un resfriado común o una gripe normalmente no califica como una afección de salud grave. Sin embargo, una enfermedad puede calificar si cumple con los requisitos de la FMLA, como atención hospitalaria o un período de incapacidad que implique tratamiento continuo por parte de un proveedor de atención médica.
¿Lo protege la ADA si está enfermo en Florida?
Sí, si su enfermedad califica como una discapacidad conforme a la ADA. Una afección puede calificar cuando limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. En el caso de empleadores con 15 o más empleados, un empleado calificado con una discapacidad puede solicitar adaptaciones razonables, como una licencia médica, un horario de trabajo modificado, cambios en funciones laborales secundarias o la reasignación a un puesto vacante.
Cuando la necesidad de una adaptación no es evidente, el empleador y el empleado deben llevar a cabo un proceso interactivo para identificar una opción eficaz. El empleador debe proporcionar una adaptación razonable a menos que esta cause una carga excesiva, y no puede discriminar a un empleado a causa de una discapacidad ni tomar represalias contra un empleado por solicitar una adaptación. Las afecciones de corta duración no quedan automáticamente excluidas de la protección de la ADA, ya que una limitación que dure menos de seis meses todavía puede limitar sustancialmente una actividad importante de la vida.
La ley de Florida también brinda protección a través de la Ley de Derechos Civiles de Florida, Fla. Stat. § 760.10, que prohíbe la discriminación laboral por motivo de impedimento. Los empleados pueden presentar reclamos conforme a la ley estatal ante la Comisión de Relaciones Humanas de Florida (FCHR).
| Protección | A quién cubre | Requisito clave | Qué ofrece |
|---|---|---|---|
| FMLA (29 U.S.C. § 2612) | Empleados elegibles que cumplen con los requisitos de antigüedad, horas trabajadas y lugar de trabajo | Afección de salud grave que califica | Hasta 12 semanas de licencia no remunerada con protección del empleo |
| ADA (42 U.S.C. § 12112) | Empleados de empleadores con 15 o más empleados | Discapacidad que limita sustancialmente una actividad importante de la vida | Adaptación razonable a menos que cause una carga excesiva |
| Ley de Derechos Civiles de Florida (Fla. Stat. § 760.10) | Empleados de empleadores de Florida cubiertos por la ley | Impedimento protegido por la ley estatal | Protección contra la discriminación laboral por motivo de impedimento |
| Política de licencia por enfermedad del empleador | Empleados cuyo empleador ofrece licencia por enfermedad remunerada o no remunerada | Cumplimiento de los requisitos de la política aplicable | Beneficios otorgados por el empleador sujetos a la política, a los acuerdos exigibles y a la ley aplicable |
Punto clave: La ADA puede proteger a los empleados cuyas enfermedades califican como discapacidades, incluidas algunas afecciones de corta duración. La Ley de Derechos Civiles de Florida brinda protección adicional a nivel estatal contra la discriminación laboral relacionada con una discapacidad.
¿La ley de Florida otorga a los empleados derechos a licencia por enfermedad?
Florida no exige que los empleadores privados proporcionen licencia por enfermedad remunerada o no remunerada. En cambio, los empleados del sector privado por lo general reciben días por enfermedad a través de la política de licencias de su empleador o de un contrato de trabajo exigible. Sin embargo, tener acceso a una licencia por enfermedad no protege automáticamente a un empleado contra el despido.
Reglas distintas se aplican a los empleados estatales de Florida, quienes reciben beneficios de licencia por enfermedad conforme a las normas estatales de asistencia y licencias, Fla. Stat. § 110.219. Para los empleados cubiertos por el Sistema de Personal del Estado (State Personnel System), una agencia puede exigir verificación médica después de tres días laborales o días laborales parciales de ausencia relacionada con una enfermedad dentro de un período de 30 días. Una vez que la ausencia llega a 10 días consecutivos, la agencia debe exigir la verificación médica del médico tratante antes de aprobar licencia por enfermedad adicional o licencia sin goce de sueldo.
Incluso cuando la política de licencia por enfermedad del empleador no ofrece protección del empleo, otras leyes pueden proteger una ausencia relacionada con una enfermedad. Según la elegibilidad del empleado y su condición médica, las protecciones pueden provenir de la FMLA, la ADA, la Ley de Derechos Civiles de Florida o un contrato laboral exigible.
¿Puede su empleador despedirlo por usar la licencia por enfermedad?
Sí, en algunas circunstancias. Contar con licencia por enfermedad otorgada por el empleador no hace que toda ausencia esté automáticamente protegida por la ley, incluso si usted sigue los procedimientos de licencia de la empresa. En Florida, un manual del empleado no crea un contrato laboral exigible sin un lenguaje claro que demuestre que el empleador y el empleado tenían esa intención. Sin embargo, un despido puede ser ilegal cuando la ausencia está protegida por la FMLA, la ADA, la Ley de Derechos Civiles de Florida, un contrato laboral exigible u otra ley aplicable.
Si lo despiden después de usar tiempo por enfermedad aprobado, conserve copias de la política de licencias, las solicitudes y aprobaciones de tiempo libre, la documentación médica, los registros disciplinarios y las comunicaciones con su supervisor o con Recursos Humanos. Estos registros pueden ayudar a demostrar si su ausencia estaba protegida y si la razón declarada por el empleador para el despido es congruente con la forma en que se documentó y manejó su ausencia.
¿Cuándo pueden los empleadores de Florida despedirlo legalmente por estar enfermo?
Un empleador de Florida puede despedir a un empleado por ausencias relacionadas con una enfermedad cuando ese tiempo libre no está protegido por la ley ni por un contrato exigible. Esto puede incluir situaciones en las que:
- Usted no es elegible para la licencia FMLA y ninguna otra ley protege su ausencia
- Su condición no está protegida bajo la ADA o la Ley de Derechos Civiles de Florida, o usted no puede desempeñar las funciones esenciales de su puesto con una adaptación razonable
- Usted no sigue los procedimientos requeridos de notificación, asistencia o certificación médica
- Sus ausencias no protegidas infringen una política de asistencia lícita que el empleador aplica de manera uniforme
La pregunta clave es si su enfermedad o ausencia estaba protegida por la ley. Los registros del empleador, sus políticas de asistencia y la razón declarada para el despido también pueden ayudar a determinar si el despido fue lícito.
Abogados de despido injustificado en Miami – BT Law Group, PLLC
Jason D. Berkowitz, Esq.
Jason D. Berkowitz es socio fundador de BT Law Group, PLLC y abogado laboral y de empleo en Miami que representa a empleados en casos de despido injustificado y otras disputas laborales. Antes de fundar la firma, fue socio de una firma nacional de derecho laboral y de empleo, donde representó a la gerencia, incluidas empresas de Fortune 100. Su experiencia incluye litigios y juicios en tribunales estatales y federales, procedimientos administrativos y arbitrajes.
Jason obtuvo su J.D. cum laude de la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y está autorizado para ejercer en Florida, en los tres Tribunales de Distrito de los Estados Unidos en Florida y en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Undécimo Circuito. Maneja reclamos relacionados con la FMLA, la ADA, el Título VII, la Florida Civil Rights Act y la Florida Whistleblower Act, incluidos casos de despido injustificado, represalias, discriminación y falta de adaptaciones razonables.
Anisley Tarragona, Esq.
La abogada de despidos injustificados Anisley Tarragona aporta experiencia de ambos lados de las disputas laborales. Anteriormente representó a la gerencia en este tipo de reclamos en una firma nacional de derecho laboral y de empleo en Miami. Hoy representa a empleados en casos de despido injustificado, discriminación, represalias, falta de adaptaciones razonables, acoso y reclamos de salarios y horas.
Anisley obtuvo su J.D. de la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami en 2007 y está autorizada para ejercer ante los tres tribunales federales de distrito en Florida y el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Undécimo Circuito. Litiga y lleva a juicio casos laborales en tribunales estatales y federales, así como ante agencias administrativas y tribunales de arbitraje, y habla español con fluidez.
¿Una nota del médico protege su empleo en Florida?
No. Una nota del médico explica por qué faltó al trabajo, pero no garantiza la protección de su empleo. Su importancia legal depende del motivo de la ausencia y de las protecciones que apliquen a su situación.
La documentación médica puede ser importante cuando:
- Usted necesita certificar una condición de salud grave bajo la FMLA
- Usted solicita una adaptación razonable bajo la ley de discapacidad
- Su empleador exige documentación conforme a su política de licencia por enfermedad o de asistencia
Si lo despiden después de entregar documentación médica, sus solicitudes de licencia, los registros de asistencia y la razón dada para el despido pueden ayudar a determinar si su empleador violó sus derechos.
¿Qué debe hacer si lo despiden por estar enfermo?
Si lo despiden después de faltar al trabajo por una enfermedad, comience por documentar lo ocurrido. Las circunstancias previas al despido pueden ayudar a demostrar si su ausencia estaba protegida y si su empleador cumplió con las leyes aplicables sobre licencias y discapacidad.
Considere tomar estas medidas:
- Reúna sus registros: Guarde correos electrónicos, mensajes de texto, notas del médico, solicitudes de licencia, registros de asistencia, políticas para empleados y comunicaciones con su supervisor o con Recursos Humanos. Conserve copias de cualquier documento que explique el despido.
- Pida la razón de su despido: Solicite la razón por escrito si su empleador no se la ha proporcionado. Esto crea un registro de la explicación del empleador y puede ser útil si más adelante se cuestiona esa razón.
- Anote lo que sucedió: Elabore una cronología de cuándo se enfermó, notificó a su empleador, solicitó licencia o una adaptación, entregó documentación médica y recibió avisos disciplinarios. Incluya conversaciones relevantes que no quedaron documentadas por escrito.
- Hable con un abogado de despido injustificado: Un abogado puede evaluar si su ausencia estaba protegida bajo la FMLA, la ADA, la Ley de Derechos Civiles de Florida u otra ley, y explicarle las opciones disponibles según los hechos.
No pase por alto los plazos para presentar reclamaciones. En Florida, una acusación de discriminación o represalia bajo la ADA normalmente debe presentarse ante la EEOC dentro de los 300 días de la presunta violación, mientras que una queja bajo la Ley de Derechos Civiles de Florida debe presentarse dentro de los 365 días. Las demandas bajo la FMLA tienen un plazo distinto de dos años a partir de la presunta violación, que se extiende a tres años en caso de una violación intencional. Otros reclamos laborales pueden tener plazos diferentes.
Obtenga ayuda de un abogado de despido injustificado en Miami
Ser despedido mientras enfrenta una enfermedad puede generar presión económica e incertidumbre sobre sus derechos. Si su despido ocurrió después de una ausencia médica, una solicitud de licencia o una solicitud de adaptación, es importante determinar si su empleador cumplió con las leyes laborales aplicables.
Jason D. Berkowitz y Anisley Tarragona representaron anteriormente a empleadores en firmas nacionales de derecho laboral en Miami, lo que les da una perspectiva sobre cómo las empresas abordan los conflictos en el lugar de trabajo. Hoy representan a empleados en reclamos por interferencia con la FMLA, falta de adaptación razonable, discriminación por discapacidad, represalias y despido injustificado ante tribunales estatales y federales.
Llame a BT Law Group, PLLC al (305) 507-8506 para programar una evaluación confidencial de su caso. Representamos a empleados en todo el condado de Miami-Dade y el sur de Florida.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi empleador despedirme mientras estoy con licencia FMLA?
No por tomar la licencia en sí. Si usted es un empleado elegible de un empleador cubierto y su ausencia califica como licencia FMLA, su empleador no puede despedirlo por usarla y debe reincorporarlo al mismo puesto o a uno equivalente. Un empleador aún puede actuar por motivos no relacionados, como un despido masivo documentado, pero el momento en que ocurre será objeto de un examen minucioso.
¿Florida exige que los empleadores otorguen días de enfermedad pagados?
No. Florida no tiene ninguna ley que exija a los empleadores privados otorgar licencia por enfermedad pagada o sin paga, por lo que los beneficios en el sector privado provienen de la política del empleador o de su contrato. Los empleados estatales de Florida reciben licencia por enfermedad como parte de sus beneficios conforme a las reglas estatales de asistencia y licencias.
¿Está protegida una enfermedad de corta duración como la gripe?
No necesariamente. Un resfriado común o la gripe por lo general no califican para una licencia bajo la FMLA, a menos que cumplan los requisitos de condición de salud grave de la FMLA, como la incapacidad calificada y el tratamiento continuo. Bajo la ADA, incluso un impedimento temporal puede considerarse una discapacidad si sus efectos limitan sustancialmente una actividad vital importante, aunque muchas enfermedades breves y menores no cumplirán ese estándar.
¿Qué se considera una adaptación razonable por una condición médica?
Las adaptaciones razonables pueden incluir una licencia, un horario modificado o de tiempo parcial, el teletrabajo cuando resulte eficaz, la reestructuración del puesto respecto de tareas secundarias o la reasignación a un puesto vacante cuando corresponda. El empleador puede elegir entre varias adaptaciones eficaces y no está obligado a brindar una adaptación que le imponga una carga excesiva o que elimine una función esencial del puesto.
¿Pueden despedirme por faltar al trabajo con demasiada frecuencia aun con una nota del médico?
Es posible. Si sus ausencias no están protegidas por la FMLA u otra ley de licencias y no se exige ninguna adaptación razonable conforme a las leyes sobre discapacidad, el empleador puede aplicar una política de asistencia legítima incluso cuando las ausencias estén documentadas médicamente. Una nota del médico por sí sola no convierte una ausencia en legalmente protegida.
¿Qué pruebas ayudan a demostrar que me despidieron por estar enfermo?
Entre las pruebas útiles se incluyen las solicitudes de licencia por escrito, las notas del médico, la correspondencia con Recursos Humanos, el manual del empleado, las evaluaciones de desempeño anteriores a su enfermedad y los comentarios de los supervisores sobre sus ausencias. La evidencia de que compañeros de trabajo con ausencias similares recibieron un trato más favorable puede ser especialmente valiosa.