Abogado de Discriminación Laboral en Miami







Representando a Individuos en las Cortes Estatales y Federales en Todo el Estado de la Florida
Los abogados de BT Law Group son abogados de empleo con experiencia que manejan una amplia gama de casos de empleo de acción colectiva y de un solo demandante ante tribunales federales y estatales, agencias administrativas y tribunales de arbitraje. Algunos ejemplos de casos de discriminación incluyen:
- Edad. Al tomar decisiones de empleo, tomar en consideración la edad del solicitante o empleado para tratar a esa persona de manera menos favorable puede violar la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, la Ley de Derechos Civiles del estado de la Florida o la ley local.
- Sexo/Género. Tratar a un solicitante o empleado de manera diferente debido a su sexo/género al tomar decisiones que afectan los términos o condiciones de empleo del solicitante o empleado, puede apoyar una reclamación de discriminación bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Derechos Civiles del estado de la Florida, o la ley local.
- Raza. Las leyes federales y estatales prohíben a los empleadores tomar decisiones de empleo adversas con respecto a los términos y condiciones de empleo de un solicitante o empleado debido a su raza. Tratar a un empleado o solicitante de manera menos favorable debido a su raza puede ser ilegal bajo las leyes federales, estatales y locales.
- Nacionalidad de Origen. Las leyes federales, estatales y locales prohíben a los empleadores tratar a los solicitantes o empleados de manera diferente porque: (1) nacieron fuera de los Estados Unidos, incluso en los territorios de los Estados Unidos; (2) sus padres o ancestros nacieron fuera de los Estados Unidos; (3) tienen una etnia o acento diferente; o (4) parecen provenir de cierto origen étnico (incluso si no lo son). Tratar a un solicitante o empleado menos favorablemente por estas razones puede someter a un empleador a responsabilidad por discriminación de nacionalidad de origen.
- Discapacidad y Adaptación Razonable. Las leyes federales, estatales y locales proporcionan ciertas protecciones a las personas con una discapacidad cubierta o evidente. Estas leyes se aplican tanto a los solicitantes de empleo como a los empleados. Si un empleado es discapacitado según lo definido por la ley, los empleadores están obligados a proporcionar una adaptación razonable a esta persona a menos que la discapacidad imponga una carga excesiva para hacerlo. No acomodar a una persona discapacitada puede someter a un empleador a una reclamación legal.
- Embarazo. Las leyes federales, estatales y locales prohíben la discriminación por embarazo en el lugar de trabajo. Un empleador no puede discriminar contra un solicitante o empleado por el embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas los mismos. El incumplimiento de estas leyes puede someter al empleador a responsabilidad legal.
- Acoso Sexual. El acoso sexual en el lugar de trabajo puede aparecer de diferentes maneras, incluyendo avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y acoso verbal y físico. Las leyes federales, estatales y locales prohíben el acoso sexual en el lugar de trabajo y proporcionan un recurso legal para las víctimas de acoso sexual.
- Identidad de Género/No Conformidad. Tratar a los empleados o solicitantes de manera diferente debido a su identidad de género ser base de una reclamación de discriminación. Si bien el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (“Título VII”) no protege expresamente la identidad de género o la expresión de género de la discriminación, los tribunales han encontrado que el Título VII protege a los solicitantes o empleados contra la discriminación basada en estereotipos sexuales y la falta de conformidad con las normas de género, como la forma en que una persona de un determinado sexo debe vestirse o comportarse. Como tal, la discriminación contra un empleado o solicitante transgénero podría estar cubierta por el Título VII.
- Entorno de trabajo hostil. Un entorno de trabajo hostil puede ser creado por comunicaciones, acciones o comportamientos de colegas, miembros de la gerencia o terceros que alteran los términos y condiciones del entorno de trabajo de un empleado. Para que el lugar de trabajo sea considerado hostil bajo la ley, la conducta inapropiada generalmente debe ir más allá de bromas casuales o comentarios groseros. Además, debe basarse en una característica protegida por la ley, como la raza, el género o la nacionalidad de origen.
- Religión y Creencia Religiosa. La discriminación religiosa en el lugar de trabajo ocurre cuando un empleador trata a los solicitantes o empleados de manera diferente o menos favorable debido a su religión o a sus creencias religiosas. La ley también protege a los solicitantes o empleados que han mantenido sinceras creencias religiosas, éticas y/o morales, aunque no estén afiliados a ningún grupo organizado.
- No acomodar la solicitud basada en creencias religiosas. Una forma de discriminación religiosa es cuando un empleado solicita una acomodación basada en su creencia religiosa, por ejemplo, de no trabajar los sábados si es el día de reposo del empleado, y el empleador no ofrece una adaptación razonable. Los empleadores deben proporcionar una adaptación razonable a menos que hacerlo cause una carga excesiva.
- Orientación Sexual. La discriminación por orientación sexual en el lugar de trabajo ocurre cuando un empleador trata a los solicitantes o empleados de manera diferente o menos favorable debido a su orientación sexual (por ejemplo, gays, lesbianas, transexuales, etc.). También incluye cualquier comentario, trato diferente o acoso basado en la orientación sexual del empleado o solicitante.
- Estado civil. Si bien la discriminación por estado civil no está específicamente protegida por la ley federal, hay varios escenarios en los que la discriminación por estado civil puede surgir indirectamente. Por ejemplo, la discriminación basada en el sexo, que está cubierta por las leyes federales, estatales y locales.
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Nuestro proceso
Como primer paso, su equipo legal asignado recopilará y revisará los registros relacionados con su reclamación, incluyendo cualquier contrato de trabajo u oferta de empleo, hojas de horas, cualquier comunicación relevante y cualquier medida disciplinaria, incluyendo planes de mejora del rendimiento o documentación de despido.
Estos documentos ayudarán a sus abogados a evaluar sus reclamaciones y a desarrollar una estrategia para obtener los mejores resultados para su situación.
Una vez que su equipo legal complete la investigación inicial, trabajarán con usted para determinar la mejor estrategia legal para su situación. Su equipo legal hará recomendaciones y trabajará con usted para formular el enfoque más eficaz para obtener el resultado deseado.
Después de que usted y su equipo legal formulen la estrategia, su equipo legal abogará en su nombre para obtener el resultado deseado. Esto podría incluir la negociación de un paquete de indemnización por despido, la participación en negociaciones previas a la demanda, el envío de una carta de demanda y/o la presentación de una denuncia por discriminación o una demanda en su nombre.
Los abogados de BT Law son abogados litigantes experimentados y defenderán sus derechos en la sala del tribunal si es necesario.
Lo Que Dicen Nuestros Clientes
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Now that my case has been finalized, I would like to take this opportunity to publicly express my sincere admiration and gratitude to Anisley Tarragona and Jason Berkowitz for their outstanding professionalism and superb legal expertise applied…
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Marc O.
Asesores de confianza
Jason D. Berkowitz es socio fundador de BT Law Group, PLLC. Antes de fundar BT Law, el señor Berkowitz fue socio en la oficina de Miami de un despacho nacional especializado en derecho laboral y de empleo, donde representaba exclusivamente a la dirección.
Anisley Tarragona es socia fundadora de BT Law Group, PLLC. Antes de fundar BT Law, la señora Tarragona trabajó en la oficina de Miami de un despacho nacional especializado en derecho laboral y de empleo, donde representaba exclusivamente a la dirección. La señora Tarragona, quien nació y se crió en Cuba, habla español con fluidez.