Abogados de Entorno de Trabajo Hostil Basados en Miami, Florida
Un entorno de trabajo hostil puede ser creado por comunicaciones, acciones o comportamientos de colegas, miembros de la gerencia o terceros que alteran los términos y condiciones del entorno de trabajo de un empleado. Para que el lugar de trabajo sea considerado hostil bajo la ley, la conducta inapropiada generalmente debe ir más allá de bromas casuales o comentarios groseros. Además, debe basarse en una característica protegida por la ley, como la raza, el género o la nacionalidad de origen.
Existen leyes federales, estatales y locales que prohíben este tipo de tratamiento en el lugar de trabajo. Por ejemplo, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (“Título VII”) y la Ley de Derechos Civiles del estado de la Florida (“FCRA”), que se aplican a empleadores con 15 o más empleados. Del mismo modo, los empleadores del condado de Miami-Dade que tienen 5 o más empleados podrían estar sujetos a estas reclamaciones.